CUADERNO DE CAMPO DIGITAL – PARTE 1

 

¿Qué es el cuaderno de campo?

En el mundo de la agricultura el cuaderno de campo se ha convertido en un requisito obligatorio desde el año 2012, en el cual se establecían una serie de criterios de información para recopilar en formato papel. Esto cambió con el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre en el cual se indicaba el nuevo formato digital.

¿Sabes donde tienes que subirlo? ¿Qué información hay que subir? ¿Cada cuanto tiempo? En esta primera entrada del blog se verán las diferentes plataformas que existen, fechas, información y quien tiene que subir toda esta información. Esto está orientado principalmente para agricultores del olivar, si quiere más información sobre los servicios que ofrecemos desde Agrotecno Ramos Salinas sobre el cuaderno de campo pinche aquí.

SIEX, REA y CUE

  • SIEX: El Sistema de Información de EXplotaciones agrarias y ganaderas, es un conjunto de bases de datos y registros administrativos interconectados sin necesidad de intervención de agricultores o ganaderos.
  • REA: Registro de Explotaciones Agrarias, es un registro electrónico gestionado por las comunidades autónomas en el que se integra la información relativa de las explotaciones agrícolas en poder de la administración.
  • CUE: CUaderno digital de Explotaciones agrícolas, es un sistema electrónico en el que los titulares de explotaciones agrarias con unidades de producción agrícola deben establecer una serie de datos relativos a su actividad agrícola, conforme determinados requisitos técnicos.

 

FECHAS

Fechas de implantación del cuaderno de campo digital

Fechas Clave: Prepara tu Transición

Fecha 1: A partir del 1 de septiembre de 2024.

Será obligatorio para explotaciones con:

  • más de 30 hectáreas
  • más de 5 hectáreas de regadío
  • cultivos bajo invernadero.

Los registros de aplicaciones de fertilizantes serán también obligatorios, debiendo de disponer de un asesor.

Fecha 2: A partir del 1 de septiembre de 2025.

Será necesario para el resto de productores, excepto para pequeñas explotaciones, que en esta última modificación se establece que estarán exentas. Uso del cuaderno digital para pastos con fertilización también será necesario.

Excepciones para Explotaciones Pequeñas y Pastos

  • Exentas: Se consideran explotaciones pequeñas y que por tanto estarán exentas de el cuaderno digital todas aquellas explotaciones que posean una superficie total inferior a  5 hectáreas o con menos de 1 hectárea de regadío (excepto invernaderos que si tendrán que realizarlo).
  • Flexibilidad: Opción de utilizar el cuaderno digital de forma voluntaria o registros en papel.

Invernaderos: Obligatorio por su Intensidad de Uso

  • Titulares de invernaderos con acceso al interior deben usar el cuaderno digital para aplicaciones de fertilizantes y fitosanitarios.

Fomento del Uso Voluntario

  • Inicio voluntario desde el 1 de enero de 2024.
  • Ayudas específicas para la implantación del cuaderno digital.
  • Menos controles y penalizaciones suaves para usuarios voluntarios en las solicitudes de la PAC.

Herramientas Digitales de Fertilización

Uso voluntario anticipado permite herramientas digitales para cumplir con el plan de abonado.
Exención de ciertas obligaciones y posibilidad de superar tolerancias de nitrógeno y fósforo.

¿Qué se tiene que subir?

Según el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre se establece 2 bases de datos el REA y el CUE.

REA

I. Información de cada explotación

  1. Datos generales de la explotación. La Autoridad Competente asignará el código del REA o registro correspondiente, así como la clasificación de la explotación. Se deben cumplimentar indicadores de la actividad agraria, relativos a Autocontrol y Venta directa.
  2. Datos del titular, del representante autorizado y del cotitular. Nombre o razón social, NIF, domicilio y medio de contacto. Se debe identificar la forma jurídica si procede.
  3. Superficie vitícola potencial.
  4. Datos del gerente de explotación. Se identificará mediante nombre o razón social, NIF y medios de contacto. Se incluirán datos sobre la capacitación profesional. Se incluirá información sobre las jornadas anuales de trabajo agrario en la explotación.
  5. Datos de Edificaciones e Instalaciones. Se debe identificar la clase de instalación, tipo de local y coordenadas del emplazamiento, dimensión, así como la parcela catastral en la que se localicen las instalaciones y edificaciones.
  6. Datos de Maquinaria y Equipos. La autoridad competente a partir del REGMAQ (Registro de Maquinaria Agrícola) regulado por el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola y del REGANIP establecido con arreglo al Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, incluirá el número de inscripción de la maquinaria de la que el titular de la explotación es el propietario.

Información de cada unidad de producción agrícola

    1. Datos de superficies y datos de cultivos. En el caso de los agricultores que realicen Solicitud Única de las intervenciones de la Política Agrícola Común, se cumplimentará de oficio por la administración a partir la información proporcionada por dicha solicitud.
    2. Datos del Registro vitícola.
    3. Datos de producciones: a partir del año 2024 para el producto viña de vinificación por cada parcela vitícola, la autoridad competente incluirá los siguientes datos declarados en virtud del artículo.

CUE

  1. Datos generales del cultivo en cada parcela agrícola. La autoridad competente incluirá estos datos a partir de los datos del REA, y establecerá los mecanismos tecnológicos necesarios para asegurar una sincronización entre ambas fuentes de información. El titular de la explotación podrá agrupar sus DGC en Unidades Homogéneas de Cultivo (UHC) sobre las que se realicen las mismas prácticas de cultivo, a efectos de facilitar la cumplimentación de los apartados siguientes.
  2. Tratamientos fitosanitarios. Para las actuaciones fitosanitarias se grabará para cada UHC la información conforme al anexo III del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre. Estos datos deberán de ser subidos en el plazo máximo de un mes
  3. Fertilización. Para cada UHC se registrará lo que indique la normativa sectorial respecto a la nutrición sostenible en los suelos agrarios. Al igual que los tratamientos fitosanitarios, esta información deberá ir subiendo en un plazo máximo de un mes desde su aplicación.
  4. Otros aspectos que se recojan en la respectiva normativa sectorial reguladora de la concreta actividad.

Definiciones referentes al cuaderno de campo

I. Titular de explotación agraria: persona física o jurídica, o todo grupo de personas físicas o jurídicas, que ostenta el poder de adopción de decisiones en relación con las actividades agrarias desempeñadas en la explotación agraria, obtiene los beneficios y asume el riesgo empresarial derivado de la actividad agraria. Además, el titular es el responsable legal del cumplimiento de todas las obligaciones que establezca la normativa sectorial y este real decreto.
II. Explotación agraria: el conjunto de unidades de producción administradas por un mismo titular de explotación agraria, que se encuentren dentro del territorio español.
III. Unidad de producción: agrupación funcional de terrenos, infraestructuras, animales, maquinaria y equipos, y otros bienes organizados para obtener productos en las actividades agropecuarias, pertenecientes a una explotación agraria que el titular de esta puede agrupar, con base en criterios técnico-económicos o administrativos para facilitar su gestión empresarial. Una unidad de producción puede estar ubicada en más de una comunidad autónoma. Se distinguen dos grandes categorías de unidades de producción.

  1. Unidad de producción agrícola: aquella orientada a la producción, el cultivo y la obtención de productos agrarios de origen vegetal, con inclusión de la cosecha o el mantenimiento de una superficie agraria en un estado adecuado para el pasto o el cultivo, sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual.
  2. Unidad de producción ganadera.

IV. Delimitación Gráfica de Cultivo: superficie utilizada para un determinado cultivo, por un determinado titular, sistema de explotación u otra distinción pertinente y situada dentro de los límites de un recinto SIGPAC.
V. Autoridad competente: los órganos competentes y las consejerías con competencias en materia de agricultura y ganadería de la comunidad autónoma.
VI. Empresas conexas: personas físicas y jurídicas conexas dadas de alta en el IAE correspondientes. Se entenderán como tales las siguientes:

  1. Dentro de las empresas suministradoras de insumos, las empresas de producción, importación, distribución o venta de productos de alimentación animal, productos fitosanitarios y otros medios de defensa fitosanitaria, fertilizantes, obtentoras de variedades vegetales, maquinaria agraria, medicamentos veterinarios y productos zoosanitarios, u otros productos específicos precisos de manera exclusiva para la producción agraria, así como las empresas de importación, distribución o venta de material vegetal de reproducción.
  2. Dentro de la industria agroalimentaria, las empresas de primera comercialización, recepción y transformación de productos agrarios.
  3. Dentro de las organizaciones agroalimentarias, entendidas como entidades y asociaciones que ni producen ni manipulan productos agrarios, pero agrupan, prestan servicios de prácticas agrarias o asesoran a productores, las asociaciones oficialmente reconocidas de acuerdo con el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, las empresas que realizan las labores de asesoramiento en la gestión de plagas o de nutrición sostenible en suelos agrarios, las entidades dispensadoras de medicamentos veterinarios antibióticos, y las empresas tecnológicas del sector agroalimentario.
  4. Asimismo, las empresas gestoras de residuos de origen o destino agrario para su recogida, transporte, valorización, aplicación, transformación o eliminación.

Enlaces relacionados con el cuaderno de campo digital

Tras varias modificaciones, a fecha de 01/09/2023 hemos resumido la norma del CUE. En Agrotecno siempre recomendamos consultar las fuentes oficiales de información por si hubiera algún error o un cambio en la legislación. Por eso recopilamos algunos de los enlaces más importantes.

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